Nueva normativa fiscal sobre RIPS para entidades de salud.

Infografía sobre las nuevas obligaciones fiscales de RIPS en el sector salud 2025

La nueva normativa fiscal relacionada con los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) ha sido diseñada para mejorar la transparencia y la eficiencia en la gestión de la información en el sector salud. Esta normativa entra en obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2025 y afecta a todas las entidades prestadoras de servicios de salud (EPS), hospitales, clínicas y otros proveedores del sistema de salud en Colombia..

¿Qué son los RIPS?

Los RIPS son documentos que registran la información sobre los servicios de salud prestados a los afiliados. Su correcta gestión es crucial para la liquidación de cuentas y el reporte ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Obligaciones de las entidades de salud

Actualización de RIPS

A partir del 1 de enero de 2025, todas las entidades de salud deberán reportar la información de los RIPS con los ajustes necesarios, especialmente si se realizan notas de crédito (NC) o notas de débito (ND). Estos informes deben ser enviados a los sistemas de gestión (ERP) y otros pagadores, asegurando que la información esté validada por la DIAN.

Plazos para el reporte

Las entidades tienen un plazo máximo de veintidós días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la factura electrónica para la radicación ante las entidades responsables de pago o demás pagadores.

Glosas y ajustes

En caso de que existan glosas relacionadas con los RIPS que no afecten el valor de la factura, se deben ajustar los RIPS y enviarlos al pagador correspondiente.

 Actualizaciones en documentos electrónicos:

  • Cambio en la generación de documentos: fecha de generación, transmisión a la DIAN y firma deben realizarse el mismo día.
  • Mayor énfasis en el registro correcto del NIT en el medio de pago y medio de pago para evitar invalidaciones.
  • Obligatoriedad de transmitir debidamente los documentos electrónicos bajo riesgo de sanciones.

¿Quiénes deben implementar la normativa?

Todas las entidades del sector salud, incluidos hospitales, clínicas, consultorios, y entidades de salud que actúan como EPS, están obligadas a cumplir con esta normativa. Además, aquellas entidades con un objeto social diferente que se vean obligadas a reportar RIPS sin factura también deberán cumplir con estas disposiciones.

Consideraciones técnicas

La normativa estipula que los actores involucrados no podrán modificar los datos ni la estructura ni las especificaciones técnicas de los RIPS. Asimismo, los ERP no podrán solicitar estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos de los datos de RIPS, garantizando así la integridad y la fiabilidad de la información reportada.

Conclusiones

La nueva normativa sobre RIPS representa un avance significativo en la regulación del sector salud en Colombia. Al establecer plazos claros y procedimientos específicos, busca garantizar que la información sobre los servicios de salud sea precisa, oportuna y conforme a las exigencias de la DIAN. Las entidades de salud deben prepararse para cumplir con estas obligaciones para evitar sanciones y mejorar la gestión de sus recursos.
Para más información, se recomienda consultar directamente las resoluciones emitidas por la DIAN y las directrices del Ministerio de Salud.

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